Se deben pagar pues, de acuerdo a la definición, son pagos obligatorios recaudados por las administraciones públicas sobre los bienes y los servicios, exigibles en el momento en que los bienes cruzan la frontera nacional o aduanera del territorio económico; o cuando los servicios son suministrados por productores no residentes a unidades institucionales residentes. Comprenden los derechos de aduana y otros gravámenes sobre la importación que se pagan de acuerdo con los aranceles aduaneros aplicables a un determinado tipo de bien. Se encuentran especificados en el listado de aranceles aduaneros. Sin embargo, la exportación no está gravada por impuestos, pues, de acuerdo a su definición, una exportación es un régimen aduanero el cual permite la salida de un territorio aduanero a las mercancías producidas nacionalmente o nacionalizadas con el fin de ser consumidas o utilizadas en el exterior. La exportación no está gravada con ningún impuesto. En este sentido, se grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el país en el que se consumirán y no en el país de origen. El caso peruano no es distinto a lo observado internacionalmente, pues la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que la exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción que se ejecuten en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV).
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